Estatutos de la Asociacion

ESTATUTOS DE "ASOCIACION BURGALESA AMIGOS DEL CABALLO"

TITULO I : DE LA ASOCIACION EN GENERAL

 

Artículo 1º. Denominación social.

 

LA ASOCIACION BURGALESA DE AMIGOS DEL CABALLO constituida al amparo del articulo 22 de la Constitución Española tendrá con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro

El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.


La Asociación contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 2º. Ambito territorial y domicilio social.

 

La ASOCIACION constituida desarrollará sus actividades principalmente, en la provincia de Burgos, radicando su domicilio en Burgos, C/ Burgense nº20-5º D , cuya variación dentro de la misma capital tendrá lugar por acuerdo de la Junta Directiva.


La ampliación o reducción del ámbito territorial, recogido en este artículo se deberá llevar a cabo a través del oportuno cambio estatutario siempre que así lo estime las 2/3 partes de los asociados, en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.


Artículo 3º. Fin social.

El objeto de la ASOCIACION y su actividad principal lo constituyen el fomento y la práctica, sin ánimo de lucro, y de todo tipo de actividades relacionadas con el ámbito del caballo, apoyando su desarrollo social, educativo, artístico y cultural.


En desarrollo de tal fin de carácter enunciativo y no lucrativo, las actividades de la ASOCIACION tenderán a:

 

Promover y fomentar las actividades ecuestres dirigidas al público general, incidiendo en su importancia social y cultural, ayudando así a desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con su faceta deportiva e incentivando cualquier publicación e iniciativa editorial que manifieste su proyección educativa, artística y cultural.

 

Alentar a cuidadores y propietarios a mantener los caballos en condiciones optimas: instalaciones, alimentación, cuidados veterinarios, ... etc.

 

c) Promover, mantener y estrechar lazos de amistad y cooperación entre los miembros de la

Asociación, así como mantener relaciones de cooperación con entidades idóneas de ámbito

Regional de Castilla y León, y con organizaciones y entidades nacionales y extranjeras que

Puedan perseguir análogos fines.


d) Canalizar los problemas y aspiraciones del colectivo compuesto por los propietarios de caballos y simpatizantes, elevando las propuestas o peticiones correspondientes a los poderes públicos en general y en particular al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ya cualesquiera otros organismos que pudiesen responder a las expectativas

del colectivo.


e) Crear servicios permanentes o temporales que sean de interés común de los asociaciados a través de marcos e iniciativas deportivas, artísticas, culturales y/o empresariales que beneficien el desarrollo del caballo.


f) Prestar a los asociados cuantos asesoramientos y ayudas se consideren oportunas dentro del marco de actuación de la Asociación y que puedan redundar en beneficio de la misma.


g) Apoyar e incentivar cuantas demás actividades ayuden a consolidar y expandir la afición y desarrollo del caballo con un especial interés en las áreas de investigación y desarrollo y las nuevas tecnologías de la comunicación.


En definitiva, la Asociación, actuará siempre en beneficio del fin común de sus asociados sin perseguir lucro económico de ninguna clase, empleándose los fondos sociales en la consecución de los fines colectivos, y aplicándose siempre a estos fines los beneficios que, en su caso, pudieran obtenerse, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo


Articulo 4. Reforma de los Estatutos.

En todo momento los presentes Estatutos podrán ser reformados o modificados para su permanente actualización y sometimiento al ordenamiento jurídico vigente, según el procedimiento que se establecerá en los mismos , así como para su mejor acomodación a las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines específicos de la ASOCIACION.

Unicamente la Junta Directiva o un cincuenta y uno por ciento de los asociados podrán proponer la modificación o reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria por dos tercios de los asociados presentes ó representados, convocada especialmente al efecto y con determinación de lo que es objeto de la modificación o reforma.

Aprobada la reforma o modificación, se procederá por el Presidente a cumplimentar cuanto, en su caso, se exija por la legislación vigente para que aquella tenga plena eficacia y validez.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos si su desarrollo no estuviese previsto en el Reglamento de Régimen Interior que se aprobará al efecto y cubrirá sus lagunas, a través de la aprobación de los pertinentes acuerdos que se recogerán en forma de circular, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

Las modificaciones de Estatutos se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.


TITULO II: LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION


Capítulo I:Generalidades

Artículo 5º. Los Organos de representación.


Los órganos de representación, gobierno y administración de la ASOCIACION, son la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente, el Secretario General . Para el desarrollo normal de sus tareas la Asociación contará con el personal que sea necesario, el cual dependerá del Secretario General, quién asumirá a estos efectos la jefatura de dicho personal.

 

Artículo 6º. La dirección y administración.


La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.


Capítulo II: La Junta Directiva


Artículo 7º. Sus miembros.


Solo podrán formar parte de la Junta directiva los Socios. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la Legislación vigente.

La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de los cuales habrá un Presidente y en cualquier caso, formarán también parte de ella el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario General , y hasta completar el número de miembros que constituyan aquella, los Vocales.


Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, y nombrados o removidos para el desempeño de sus funciones por Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACION correrá con los gastos de representación derivados del ejercicio del cargo por parte de los componentes de la Junta Directiva, así como de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Todos los miembros de la Junta Directiva deberán de carecer de interés económico en los resultados de la actividad, por sí mismos o a través de familiar o persona interpuesta

El personal de Secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario General, cargo del que dependerán y con el visto bueno del Presidente de la ASOCIACION.


Causas de baja como miembro de la Junta Directiva:


a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por

el voto mayoritario de las 2/3 partes de la Asamblea General Extraordinaria.

e) Por sanción disciplinaria


Artículo 8. La elección de sus miembros.


La elección del Presidente y demás cargos de la Junta Directiva, en candidatura cerrada sin que ésta pueda sufrir variaciones o cambios a excepción de los casos recogidos en el siguiente artículo, deberá ser propuesta por, al menos, la firma de diez asociados e ir firmada con la aceptación de los propuestos. Dicha elección se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, pudiendo realizarse dicho voto por correo certificado.

Aquellos socios a los que no les sea posible su asistencia personal a la elección de Junta

Directiva podrán emitir su voto por correo certificado. En este caso la papeleta donde se recoja la candidatura deberá ser introducida en un sobre en el que se hará constar el nombre del votante, su número de asociado, y su firma, acompañando fotocopia del Documento Nacional de Identidad; este sobre, debidamente cerrado, habrá de ir necesariamente dentro de otro, en el cual, únicamente se escribirá la dirección social de la ASOCIACION y la indicación de que contiene el voto para la elección de Junta Directiva. Todos los sobres así recibidos habrán de permanecer cerrados y serán abiertos una vez escrutados los votos de los asociados que hayan votado en el local señalado al efecto para realizar la elección.

 

 

 

 

 

Artículo 9. De la necesidad de cubrir vacantes.


En caso de fallecimiento o dimisión de un miembro de la Junta Directiva, la Junta Directiva podrá reemplazarle inmediatamente con otro miembro de la Junta Directiva de la ASOCIACION, debiendo ser ratificado su nombramiento en la primera Asamblea General que se celebre. La duración del mandato del miembro de la Junta Directiva, así nombrado, finalizará en el momento en el que hubiese expirado la de aquel a quién reemplazó.

 

Artículo 10. Duración del mandato.


Los miembros de la junta directiva serán elegidos para el periodo de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección.


Artículo 11. Funciones de la Junta Directiva.


Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, teniendo, en cualquier caso los siguientes poderes y/o atribuciones:

 

Los poderes más amplios para la gestión y defensa de los fines de la ASOCIACION, pudiendo, en consecuencia, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios y convenientes a su juicio, formalizando toda clase de negocios, operaciones y gestiones sin excepción, salvo las que establezcan las disposiciones aplicables y lo que resulte de los presentes Estatutos por lo que se refiere a las competencias de la Asamblea General.

 

Mantener el orden y la disciplina en la ASOCIACION y organizar sus actividades adoptando cuantas medidas de todo tipo sean precisas para la buena marcha de aquella.

 

Estudiar, preparar y revisar cuanta documentación haya de someterse a la aprobación de la Asamblea General y de manera especial los Presupuestos, Memoria Anual de Actividades y Liquidación de los Ejercicios Contables.

 

Admitir nuevos socios o acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o por cualquier otro motivo, dando en su momento cuenta a la Asamblea General.

 

Adoptar cuantas medidas estime oportunas sobre cualquier asunto que no sea de la competencia de la Asamblea General, así como en caso de urgencia, resolver con carácter cautelar lo que sea competencia de ésta, sin perjuicio de darle cuenta en la primera reunión que la misma celebre y a resultas de la resolución que en ella se adopte.

 

Administrar, recaudar y distribuir los bienes y los fondos de la ASOCIACION, siguiendo para ello, las instrucciones que en su caso hayan sido marcadas por la Asamblea General.

 

Dictar y reformar las normas de régimen interior que juzgue convenientes para la marcha de la ASOCIACION, teniendo que ser estas ratificadas en Asamblea General .

 

Nombrar y separar los empleados de la ASOCIACION.

 

Constituir las comisiones que considere necesarias o convenientes en orden a la gestión y resolución de cuanto constituye objeto específico de la ASOCIACION.

 

Proponer a la Asamblea General para su oportuna aprobación las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como la cuota anual y/o porcentaje de premios y primas ganados en competiciones que deban aquellos satisfacer y en caso, las correspondientes cuotas de ingreso.

 

En ningún caso, podrá la Junta Directiva facilitar datos de sus asociados, sin consentimiento expreso de los mismos.

 

Resolver las dudas que surjan en la interpretación de los presentes Estatutos y suplir sus omisiones, dando cuenta a la Asamblea General para que se acuerde lo que sea oportuno.


Abrir y cancelar todo tipo de cuentas corrientes en cualquier entidad bancaria, incluso en el Banco de España, y respecto a las mismas ingresar y retirar las cantidades que estime oportuno, disponiendo libremente de las mismas o de sus saldos respectivos, firmar y suscribir talones, cheques y cuantos resguardos se le exijan, y ordenar transferencias y pagos con cargo a las expresadas cuentas. Constituir y retirar de cualquier entidad bancaria, incluso del Banco de España, depósitos e imposiciones de cualquier clase o tipo a nombre de la ASOCIACION o que a la misma corresponda por cualquier título, incluso los depósitos de dinero en efectivo consignados en dichos establecimientos, firmando al efecto los resguardos, talones y recibos correspondientes.

 

Ordenar los ingresos y pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos de la ASOCIACION.

 

Las demás que expresamente pueda delegarle la Asamblea General, o que sean propias del cometido específico de la Junta Directiva con arreglo a la legislación vigente.


Artículo 12. Las reuniones.


La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez cada tres meses o siempre que lo determine su Presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros. El secretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.

Los miembros de la Junta Directiva serán convocados por escrito para cada reunión con una antelación mínima de siete días a la fecha en que deben reunirse y en caso de urgencia, apreciada por el Presidente, cuando éste así lo acuerde.

Para que resulte válida la reunión deberán asistir, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. También quedará validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiere mediado convocatoria previa. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, siendo de calidad el voto del Presidente.

La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria. Si por enfermedad u otras causas justificadas, un vocal no pudiera acudir a la Junta, se deberá excusar motivadamente ante el Presidente de la ASOCIACION. Las ausencias no justificadas, si fueran a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas durante el periodo de un mandato, darán lugar a la suspensión del cargo.


Capítulo III:El Presidente de la Asociación


Artículo 13º. Sus funciones, sustituciones y cese.

 

Al Presidente de la ASOCIACION, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, le corresponde la dirección y administración de aquella, ostentando las siguientes facultades:

 

Convocar y presidir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, fijando el orden del día de las mismas con antelación suficiente.

 

Convocar y presidir las Comisiones que en el seno de la ASOCIACION se constituyan con cualquier finalidad relacionada con su objeto específico, pudiendo delegar, en su caso, la presidencia de dichas Comisiones en un miembro de la Junta Directiva.

 

Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que se haya producido empate.

 

Actuar en nombre de la Agrupación, como ejecutor de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostentando la representación legal de la misma en todos los órdenes y ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales y particulares, firmando al efecto cuantos escritos, documentos públicos y/o privados y contratos sean necesarios o convenientes y otorgando poderes especiales o generales para pleitear a favor de los Letrados y Procuradores de los Tribunales que libremente designe.

 

Velar por el más exacto cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, relacionada con la actividad de la ASOCIACION, de cuanto se previene en los presentes Estatutos, así como de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Llevar la dirección de la ASOCIACION, resolviendo sobre cuantos asuntos se planteen sin perjuicio de que las decisiones adoptadas en supuestos de urgencia sean sometidas a la resolución final, en su caso, de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

 

Autorizar con su firma las actas de cuantas reuniones se celebren, así como cuantas certificaciones de las mismas o de cualquier otro extremo se expidan por el Secretario General.

 

Evacuar cuantas consultas le sean formuladas por los asociados, asesorándoles e informándoles en todo momento de cuanto sea pertinente en relación con las actividades propias de la agrupación.

 

Ejercer cuantas demás funciones sean propias o consecuencia del cargo que ostente, así como aquellas que expresamente le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

En el caso de ausencia o enfermedad será sustituido por un Vicepresidente por su orden.


3. El Presidente cesará en los siguientes casos:


a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por

el voto mayoritario de las 2/3 partes de la Asamblea General Extraordinaria.

e) Por sanción disciplinaria.


Capítulo IV : Vicepresidente, secretario ,tesorero y vocales.


Artículo 14º. Vicepresidente.


El Vicepresidente primero o el vicepresidente segundo por este orden, asumirán en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, la totalidad de funciones que a éste corresponden.


Artículo 15º. Secretario.


El Secretario General de la ASOCIACION, de acuerdo con las instrucciones que al efecto reciba del Presidente, ejercerá las siguientes funciones:

 

Redactar y dirigir la convocatoria y orden del día de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones.

 

Llevar los Libros de Actas y redactar y firmar las correspondientes a las reuniones que celebren los órganos citados en el apartado anterior.

 

Llevar el Libro-Registro de Socios y documentación correspondiente a cada uno de ellos obrantes en la ASOCIACION.

 

Recibir cuanta documentación vaya dirigida a la ASOCIACION o a sus órganos de gobierno, dando cuenta inmediatamente de ella al Presidente.

 


Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, resoluciones y circulares que por orden de la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente hayan de dirigirse a los asociados o a terceras personas.

 

Redactar la memoria que sobre las actividades de la ASOCIACION haya de someterse a la consideración de la Asamblea General.

 

Custodiar y archivar la documentación y efectos de la ASOCIACION.

 

Redactar con el visto bueno del Presidente cuantas certificaciones hayan de expedirse por la ASOCIACION.

 

Atender cuantas consultas y peticiones puedan formularse por los asociados, dando cuenta de ellas en su caso a los órganos de gobierno de la ASOCIACION.

 

Las que, con carácter general o bien para cada caso en concreto, le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente, en particular el asesoramiento y ayuda a la Junta Electoral.

 

Ostentar, en su caso, la jefatura del personal empleado de la ASOCIACION, pudiendo delegar esta función o cualquier otra en el Secretario General Ejecutivo.


Preparar cuanta documentación afecte a la marcha administrativa de la ASOCIACION velando, en cada momento, por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.


Artículo 16º. Tesorero General


El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, en los correspondientes Libros de Contabilidad, interviniendo, en todo momento, las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la ASOCIACION y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva.

El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, les someta a la aprobación de la Asamblea General.


Artículo 17.Vocales

Los vocales tendrán la función de informar, asesorar, formular propuestas y peticiones a cerca de los intereses de los socios.


TITULO III: LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 18. Definición


La Asamblea General, debidamente convocada y que estará integrada por todos los asociados con derecho a voto, tiene como órgano supremo de la ASOCIACION las más amplias facultades para la deliberación y resolución de cuantos asuntos tengan relación con los fines de la misma, reuniéndose siempre que lo acuerde la Junta Directiva.


Articulo 19. Convocatoria


La Asamblea General será convocada, por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, a petición propia del Presidente, por la Junta Directiva ó del diez por ciento de los socios con derecho a voto.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, asimismo se hará constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior treinta minutos. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.


En la convocatoria se señalará: el orden del día, que habrá de comenzar con la lectura del acta de la sesión anterior y habrá de terminar con ruegos y preguntas.

No obstante lo anterior, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes la totalidad de los miembros de la ASOCIACION y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea. Las Clases de sesiones son: Asamblea Gral. Ordinaria y Asamblea Gral. Extraordinaria


Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer semestre, para:


Aprobar el plan general de actuación de la ASOCIACION.


Censurar o aprobar la gestión de la Junta Directiva.


Liquidar el presupuesto de ingresos y gastos del año anterior y para discutir y , en su caso, aprobar, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.


Aprobar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo.

 

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse.


Artículo 20º. Requisitos de la Convocatoria.


Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria será suficiente cualquiera que sea el número de

miembros presentes.

Los asociados podrán asistir a la Asamblea General por medio de representantes debidamente autorizados. La representación deberá recaer en todo caso en persona que ostente la cualidad de miembro de pleno derecho de la ASOCIACION.


Artículo 21. La toma de acuerdos.


Los acuerdos que tome la Asamblea General reunida en sesión ordinaria se adoptarán por la mayoría simple (que resulta cuando los votos afirmativos superan a los votos negativos). de los votos presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quién presida la Asamblea General.

Cada asociado tendrá un voto sea cual fuera el número de caballos o cuadras de que fuera propietario. No tendrán derecho a voto los socios que no estén al corriente del pago de las respectivas cuotas.

Los Acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el presidente y el secretario.

 

Artículo 22º. Competencias.


Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

 

La discusión, aprobación y censura, en su caso, de la Memoria sobre la actuación de la ASOCIACION desde la Asamblea ordinaria anterior, así como la correspondiente a sus órganos de gobierno.


La aprobación y liquidación de la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior, intervenida por los censores que la propia Asamblea haya designado.


La discusión y aprobación del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente y la designación de los censores que hayan de intervenir en su momento la cuenta general de aquel.

 

La discusión y aprobación del presupuesto extraordinario de ingresos y gastos que en su caso proceda.


La delegación en la Junta Directiva, total o parcialmente, de la facultad de ampliar el presupuesto de gastos durante el ejercicio, o disponer indispensables transferencias de créditos presupuestarios.


La discusión y aprobación del Reglamento de régimen interior de la ASOCIACION, que en ningún caso podrá contener preceptos contrarios a los presentes Estatutos.

 

La decisión sobre los proyectos y propuestas que presente la Junta Directiva, así como sobre las proposiciones que formulen los socios, deberán éstas ir firmadas, al menos por el cinco por ciento de los mismos.


Crear servicios en beneficio de los asociados.


Cuantos demás asuntos que, no siendo de la competencia de la Asamblea Extraordinaria, acuerde el Presidente incluir en el orden del día.


Cualquier otra competencia que le venga atribuida por el ordenamiento vigente.

 

TITULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA


Artículo 23. Convocatoria y competencias.


La Asamblea General deberá ser convocada en sesión extraordinaria siempre que se trata de tomar los siguientes acuerdos:

 

La modificación de los presentes Estatutos.


Tomar dinero a préstamo, emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.


Disposición o enajenación de bienes inmuebles.


Solicitud de declaración de utilidad pública o de Institución Privada de carácter cultural.


Constitución de una Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella si ya existiere.


La disolución de la ASOCIACION.


La fijación de las cuotas anual y o los porcentajes de premios y primas ganados en actividades, que deban pagar los socios y en su caso las correspondientes cuotas de ingreso.


De la misma manera, se habrá de convocar Asamblea General Extraordinaria para proceder al cambio del ámbito territorial de la Asociación y la remoción del Presidente por incapacidad permanente.


Para la aprobación de cuaquiera de los apartado anteriores, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes o representados.

Las elecciones a Junta Directiva se realizarán mediante la convocatoria de la oportuna Asamblea General Extraordinaria, convocada a esos únicos efectos, según lo establecido en los presentes Estatutos.

 

 

TITULO V: LOS SOCIOS


Capítulo I: Generalidades

Artículo 24. Definición.


Podrá ser miembro de la ASOCIACION quien estando interesado en las actividades relacionadas con el mundo del caballo, tenga capacidad de obrar y pague la cuota anual correspondiente.


El número de asociado será ilimitado y cada socio tendrá únicamente derecho a un voto.

 

Artículo 25. Requisitos para ser socio.


1.Para su admisión como miembro el propietario formulará su solicitud oralmente o por escrito a la Junta Directiva de la ASOCIACION, acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, y en su caso, si así lo acordase la Asamblea General correspondiente pagando la oportuna cuota de ingreso.


2.Las solicitudes serán sometidas a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre, la cual podrá denegar la admisión motivadamente, sin que exista ningún recurso contra su acuerdo.


3.Una vez admitida la solicitud, y siempre que cumpla con todos los deberes establecidos por esta asociación, durante el primer año, el asociado podrá ejercitar los derechos que le corresponden.


4. Tipos de socios: de honor, de número, eventuales.

 

Serán socios de honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por sus relevantes méritos, esa distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Asociación.


Serán socios de número, los que, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y la Asamblea General, y satisfagan la cuota social establecida.


Serán socios eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades de la Asociación y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan.


Artículo 26. Altas y Bajas.


A los efectos de constancia y garantía de los miembros de la ASOCIACION, ésta llevará un libro Registro de los mismos, diligenciado por el Secretario de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente y que servirá de base para la expedición de los oportunos certificados.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.


Serán baja como asociados aquellos que lo soliciten expresamente, no obstante ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud y siempre y cuando esté al corriente en el pago de cuantas cantidades por todos los conceptos venga obligado a realizar a la ASOCIACION, de acuerdo con el presupuesto en vigor al producirse la baja.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

 

Capítulo II: Derechos y deberes


Artículo 27. Derechos.


Son derechos de los asociados:

 

Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la ASOCIACION.


Exigir que la actuación de la ASOCIACION se ajuste a lo dispuesto en la Ley Organica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación del 22 de marzo del 2002, a sus normas de desarrollo y a lo previsto en los presentes Estatutos.


Separarse libremente de la ASOCIACION.


Conocer las actividades de la ASOCIACION y examinar su documentación previa petición razonada a la Junta Directiva.


Expresar libremente sus opiniones en el seno de la ASOCIACION.


Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General y poder ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que tenga plena capacidad de obrar.


Utilizar los servicios que específicamente sean creados por la ASOCIACION.

 


Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos como asociado e instar de la Asociación para que interponga las acciones y recursos oportunos en defensa de los intereses de la misma y de sus asociados, cuando fuesen dañados los intereses de la actividad.


Presentar cuantas proposiciones considere convenientes en orden al cumplimiento del objetivo específico de la ASOCIACION.


Los demás que se deriven de los presentes Estatutos y de cuantas disposiciones sean aplicables de la ASOCIACION.


Los socios que integran la Asociación no responderán en ningún caso, grado o medida de las obligaciones que la Asociación pueda asumir en su condición de persona jurídica. Paralelamente, la asociación no sólo no responde, en ningún caso, de las obligaciones contraidas personalmente por sus socios, sino que tampoco se solidariza moralmente por los actos o manifestaciones públicas o privadas realizados por aquellos a título personal.


Artículo 28. De los deberes.

 

Asistir con voz y voto, por sí o representado por otro asociado, a las reuniones de la Asamblea General y participar en la elección de los representantes y dirigentes de la ASOCIACION.


Acatar y cumplir los presentes Estatutos, así como sus posibles modificaciones ulteriores, Reglamentos y demás disposiciones que sean de aplicación a la ASOCIACION, así cuantos acuerdos sean válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la ASOCIACION en la esfera de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.


Satisfacer en los plazos y forma que señale la Asamblea General, los porcentajes que la misma fije en los premios o primas que ganen los asociados en las competiciones en que participen.


Desempeñar los cometidos que eventualmente se le encomienden por los órganos de gobierno de la ASOCIACION.


Desempeñar los cargos directivos para los que fueren elegidos, salvo en los casos con excusa suficiente y debidamente justificados.


Cuidar los intereses de la ASOCIACION, poniendo en conocimiento de ésta los hechos puedan constituir perjuicio o riesgo para sus fines específicos.


Contribuir al sostenimiento y difusión del objeto específico de la ASOCIACION.


Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.


Capítulo III: Régimen Sancionador y Disciplinario


Artículo 29. Sanciones.


Los miembros de la ASOCIACION podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo, hasta la separación definitiva de la Asociación.


Artículo 30. Procedimiento sancionador.


No obstante, no podrá ser sancionado ningún asociado sin antes no haberle sido instruido el correspondiente expediente sancionador conforme al procedimiento que apruebe la Junta Directiva en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, en el que aquél deberá ser oído.


Artículo 31. De la baja o separación forzosa de la asociación.


En los casos de incumplimiento y/o inobservancia grave, por alguno de los asociados, de lo preceptuado en estos Estatutos, la Junta Directiva podrá acordar la separación del mismo en la ASOCIACION, previa la instrucción y fallo del correspondiente expediente y en consonancia con

lo preceptuado en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, dando cuenta de ella a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.

En todos los casos de separación, la Junta Directiva adoptará las disposiciones y garantías que estime procedentes para asegurar la efectividad de los acuerdos, así como de los compromisos y operaciones pendientes de realización por parte del miembro separado, quién será considerado deudor de la ASOCIACION respecto a cuantas cantidades tenga pendientes de abono a ésta.

 

TITULO VI: REGIMEN ECONOMICO


Capitulo I:Patrimonio

Artículo 32. Del patrimonio de la Asociación.


La Asociación carece de patrimonio social en el momento de su constitución. En el futuro estará integrado por:

 

Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conforme a las normas establecidas.


Las donaciones o subvenciones que reciba


Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad


Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.


Los bienes, recursos e ingresos de la ASOCIACION, sólo podrán destinarse a fines industriales, profesionales o de servicio cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la consecución de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre los asociados.

La administración del patrimonio de la ASOCIACION recaerá en la Junta Directiva, salvo en aquellas competencias que sean de la Asamblea General.

 

 

 

 

 

 

Capítulo II:Régimen presupuestario y liquidación de cuentas


Artículo 33. Del presupuesto y la liquidación.


La vida económica de la Asociación se acomodará al régimen presupuestario. Los presupuestos serán anuales, coincidiendo su vigencia con el año natural y recogerán fielmente la estimación de ingresos y gastos de la Asociación.

Los presupuestos se redactarán por la Junta Directiva, que los elevará a la Asamblea General para su aprobación.

El presupuesto y liquidación del ejercicio anterior estará a disposición de cualquier miembro que lo solicite, durante quince días antes de la celebración de la Asamblea General de la ASOCIACION en la que hayan de aprobarse.

El límite máximo del presupuesto anual será el estimado por la Junta Directiva en función de las cuotas, cánones y derramas establecidas con anterioridad.


Artículo 34. Ingresos


Los ingresos de la Asociación procederán de:


De las cuotas, canon y derramas de sus asociados.


De las aportaciones e ingresos de cualquier índole, especialmente subvenciones, legados y donaciones, que puedan recibirse en forma legal y que se hagan a la misma y de los rendimientos que en su caso se tengan de sus bienes, títulos y derechos.

 

Artículo 35. Gastos


Los gastos a que de lugar el sostenimiento de la ASOCIACION se sufragarán con las cuotas y derramas aprobadas, así como, en su caso, con los porcentajes, aportaciones ingresos y rendimientos anteriormente indicados.

Unicamente el patrimonio de la ASOCIACION podrá responder de los compromisos tomados por ella. En ningún caso sus miembros, incluso aquellos que la hayan administrado, tendrá responsabilidad personal de ninguna clase, salvo que sea declarada expresamente por los tribunales de Justicia.

 

Artículo 36. Cobros y Pagos


La autorización de cobros y la ordenación de pagos de la ASOCIACION podrá efectuarse por los miembros de la Junta Directiva.

Todos los documentos de cobros y pagos serán firmados por dos miembros de la Junta Directiva.

En cuanto a la disponibilidad de fondos de la ASOCIACION en cuentas bancarias, se estará a lo

que acuerde la Junta Directiva. Para la disposición de fondos será necesaria, en cualquier caso, la firma del Presidente, o en su caso quién desempeñe sus funciones y además la del Secretario y/o Tesorero, bastando cualquiera de sus firmas si faltase uno de ellos.

 

TITULO VII: REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE DE LA ASOCIACION

 

Artículo 37. Régimen documental y contable de la Asociación.


Integrarán el régimen documental y contable de la ASOCIACION:


a) El Libro-Registro de socios, en el que constarán sus nombres y apellidos, documento Nacional de Identidad y en su caso, cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la ASOCIACION. También se especificará en el Libro-Registro de socios las fechas de Altas y Bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado. De cada Acta el Secretario, con el visto bueno del presidente, expedirá las certificaciones a que hubiere lugar.

c) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán el Patrimonio, derechos y obligaciones, así como todos los ingresos y gastos de la ASOCIACION, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

d) El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que la ASOCIACION deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de sus asociados.

e) Inventario de Bienes.

 

 

Artículo 38. Obligaciones contables.


La Asociación tendrá las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que deba llevar la contabilidad exigida por el Código de Comercio y disposiciones complementarias cuando realicen alguna explotación económica. Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas

Podrá designarse si estiman oportuno los socios una Comisión Revisora de Cuentas que estará formada por aquellas personas socios o no, capacitados para ello, elegidos por la Asamblea General. Las cuentas se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

TITULO VIII: EXTINCION O LIQUIDACION DE LA ASOCIACION


Artículo 39. Extinción de la Asociación.


La ASOCIACION se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución se tomara con los votos favorables de las dos terceras partes de los socios presentes ó representados con derecho a voto.

b) Por sentencia Judicial.

c) Por las demás causas que determinen las leyes.


Artículo 40. De la liquidación de la Asociación.


Acordada o resuelta la disolución, habrán de liquidarse todas las obligaciones que la Asociación tenga pendientes con sus asociados o con terceros constituyéndose al efecto la Junta Directiva en Comisión Liquidadora, a cuyo efecto llevará a cabo los acuerdos que adopte la Asamblea General Extraordinaria, y destinará el patrimonio resultante de la disolución de la ASOCIACION una vez extinguidas las deudas sociales, para fines que no desvirtúe su naturaleza no lucrativa, concretamente para fines sociales, benéficos, u otra asociación de análoga naturaleza.


DISPOSICION FINAL


Dichos Estatutos entrarán en vigor desde la aprobación de los mismos.

 

 

 

 

 

 

DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.

 

En Burgos, tres de noviembre de 2003  

 

 

 

 

  

 

 

 

  

 

ASOCIACION BURGALESA AMIGOS DEL CABALLO

 

E-mail:

abac_burgos@yahoo.es  

 

PREMIO ALVAR FAÑEZ
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